Gobierno Ciudad de San Justo

GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO

SANTA FE HACE OBLIGATORIO EL USO DEL BARBIJO SOCIAL.

Fecha: 16/04/2020 11:04:25
Sección: General

SANTA FE HACE OBLIGATORIO EL USO DEL BARBIJO SOCIAL.

San Justo adhiere al Decreto del Gobierno Provincial.

SANTA FE HACE OBLIGATORIO EL USO DEL BARBIJO SOCIAL.

La situación sanitaria respecto del Covid-19 en Santa Fe cambió de fase. A partir de este jueves, será obligatorio el uso de “barbijo social” para mitigar el impacto en todo el territorio provincial. Así fue comunicado en el reporte epidemiológico de anoche, donde se informó que la cifra de infectados se elevó a 209 casos.

DETALLES DEL DECRETO:

ARTÍCULO 1°: Dispónese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los siguientes ámbitos y circunstancias:

a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 1es índependiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703 (t.o. Decreto N°1283/03).

ARTÍCULO 4°: Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública. Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.

ARTÍCULO 5°: Prohíbese la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.


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