Gobierno Ciudad de San Justo

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COMIENZA A REGIR LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA

Fecha: 04/08/2020 10:08:32
Sección: General

COMIENZA A REGIR LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA

Durante el 2019 se elaboró y aprobó la ordenanza que establece el control de circulación y estacionamiento de vehículos de cargas.
La misma se encargará de mejorar el tránsito interno, ofrecerá más seguridad vial y evitará el estacionamiento de vehículos de gran porte dentro de la ciudad y a la vera de las Rutas. También será de gran ayuda para preservar el estado de las calles del ejido urbano.
CATEGORÍAS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
Esta es la información sobre la categorización de vehículos y los sectores donde podrán (o no) transitar y estacionar.

Zonificación:
ZONA 1: Comprende el sector delimitado por BV. Roque S. Peña, BV. Pellegrini, Leandro N. Alem y 1° de Mayo.
ZONA 2: El resto de la trama urbana no comprendida en Zona 1.
Categorías:
N1: No excede los 3500 kg de carga útil.
N2: Más de 3500 y menos de 14000 kg.
O: Vehículos con acoplados o semiacoplados

CIRCULACIÓN PERMITIDA:
Los vehículos N1 podrán circular y estacionar en Zona 1 y 2 y deberán realizar las cargas y descargas en calles de sentido único, sobre el lado opuesto sin excederse de 10 minutos.
Los vehículos N2 tendrán RESTRINGIDA la circulación en Zona 1 y LIBRE en Zona 2. El estacionamiento en Zona 1, 2 y Rutas N° 11 y N° 61 estará PROHIBIDO. Y podrán realizar las cargas y descargas de 13 a 16hs y de 21 a 8hs en Zona 1; mientras que en Zona 2 será libre.
*En este caso, cabe destacar que: para aquellos vehículos que los propietarios no cuenten con un lugar para su resguardo, el Gobierno de la Ciudad inauguró una playa de estacionamiento Municipal que brinda este servicio.
Los vehículos O: tendrán prohibida la circulación en Zonas 1 y 2; con la salvedad, en situaciones excepcionales, de coordinar con inspectores de tránsito dicho servicio (con costo). Además, tienen prohibido el estacionamiento. En este sentido, la medida también abarca a colectivos, máquinas viales, agrícolas y similares.

EXCEPCIONES:
Vehículos municipales, bomberos, transporte de caudales, vehículos de fuerzas de seguridad y salud, transportes de contenedores de un solo eje, atmosféricos de un solo eje, vehículos de logística de la EPE, telefónicas, proveedores de materiales y servicios para la construcción.


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