Gobierno Ciudad de San Justo

GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO

NUEVAS ACTIVIDADES EXENTAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Fecha: 06/05/2020 18:05:31
Sección: General

NUEVAS ACTIVIDADES EXENTAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto N° 382/20 dispuso a partir de este miércoles 6 de mayo, exceptuar nuevas actividades. El Gobierno local, como lo viene haciendo desde el comienzo del Proceso de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se adhiere a lo dispuesto por Provincia.

Esta nueva etapa, para la cual San Justo había trabajado en la realización de su propio protocolo, le da la posibilidad a toda la población de reanudar el trabajo, y sirve para promover la producción y reactivar la actividad económica de toda la ciudad. Sin embargo, toda la ciudadanía debe comprender que la salud sigue siendo la prioridad y que esta flexibilización de actividades no debe transformarse en la flexibilización de la cuarentena.

A continuación detallamos las actividades y servicios exentos por el Decreto Provincial 382/20:

➡Ejercicio de Profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención.
*Estas actividades estarán autorizadas en días y horarios análogos a los establecidos para las entidades bancarias de la ciudad (lunes a viernes de 7.15 a 12.15)

➡Actividad Inmobiliaria. Con turno previamente establecido. (Lunes a Sábados de 8 a 18 horas)

➡Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia. (Lunes a Sábados de 8 a 18 horas)

➡Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo. (Lunes a Sábados de 8 a 18 horas)

➡Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto. (Lunes a Sábados de 8 a 18 horas)

➡Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías.

*Cabe destacar que la norma en su artículo 2° establece que, en las localidades de más de 20.000 habitantes, determinadas conforme al IPEC, dispone que de lunes a viernes, los horarios de funcionamiento del “comercio mayorista y minoristas autorizados” no podrán coincidir ni superponerse con los de las actividades bancarias. Es decir que, en San Justo, podrán atender de lunes a viernes de 13 a 18.30 horas, mientras que los sábados podrán hacerlo de 8 a 18.30 horas.

Cada una de las actividades y servicios habilitados por este Decreto deberán presentar sus correspondientes protocolos de acción y recomendaciones de prevención, que se encuentran disponible en el siguiente link https://www.santafe.gob.ar/…/…/protocolos-y-recomendaciones/

Accedé al Decreto Provincial https://www.santafe.gob.ar/…/…/sites/36/2020/05/D0038220.pdf

⚠⚠ Cabe aclarar que las actividades y servicios exceptuados en Decretos y Disposiciones anteriores, tanto Nacionales como Provinciales, continúan vigentes⚠⚠


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