Buscá entre las ordenanzas y decretos del Honorable Concejo Municipal.
| Número | Fecha | Extracto |
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| 405 | 30/11/-0001 | Autorízase al Ingeniero FEDOR FERNANDO ZAYA a efectuar el parcelamiento de los inmuebles cuyo dominio se detalla a continuación: Dominio Inscripto bajo el Nº 26710, Folio 1156, Tomo 134 Dominio Inscripto bajo el Nº 26710, Folio 1157, Tomo 134 Dominio Inscripto bajo el Nº 26710, Folio 1158, Tomo 134 Dominio Inscripto bajo el Nº 26710, Folio 1159, Tomo 134 Dominio Inscripto bajo el Nº 26710, Folio 1160, Tomo 134 etc................... |
| 404 | 30/11/-0001 | Incorpórase a la zona urbanizada de la Ciudad de San Justo toda el area comprendida en el Lote de mensura y subdivision que según Plano Nº 3545, ha sido inscripto en la Dirección Catastro de la Provincia, con fecha 19 de Julio de 1974 y que corresponde al Inmueble – Lotes B.E.H.J.I. – Plano 29944 parte de las conseciones 38 y 39 Dominio Tomo 99 – Folio 564 – Nº 42858 – Año 1960 de la Propiedad del Sr. Angel Orlando Pedrazzoli. |
| 403 | 30/11/-0001 | Autorízace a la Municipalidad de San Justo a efectuar el llamado a Licitación Pública para la Compra de un Camión, con un mínimo de 130 H.P. provisto de Caja Volcadora Hidraúlica con una capacidad de 5 mts3 con Motor Diesel. |
| 402 | 30/11/-0001 | Autorízase a la Municipalidad de San Justo a efectuar la venta en Pública Subasta en un todo de acuerdo a lo determinado por la Ley Nº 2756, Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones de una fracción de terreno compuesta por los Lotes 7 y 9 de la Manzana Nº17 de la Ciudad de San justo que miden 21 metros de frente cada una por 63 metros de fondo; y lindan unidos, al Norte con los lotes 1, 2 y 3, al Oeste, con los Lotes Nº 8 y 10 y al Este con calle Pública Gdor. Cabal |
| 401 | 30/11/-0001 | Autorízace a la Municipalidad de San Justo a efectuar el llamado a Licitación Pública por el término que fija la Ley Nº 2756, Organica de Municipalidades y sus modificaciones, para la compra de un terreno con una dimensión mínima de 10000 metros cuadrados y hasta 15000 metros cuadrados, destinado a la construcción de la Estación Terminal de Omnibus |
| 400 | 30/11/-0001 | Modificase en Art. 48 de la Ordenanza Impositiva año 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijase las siguientes tarifas para el Servicio de Taximetro, la que será de aplicación en el éjido urbano del Municipio: a) Por bajada de bandera ...............................................................$ 100,00. |
| 395 | 30/11/-0001 | Modifícase el Presupuesto General de Gastos del Año 1976 aprobado por Decreto Nº 4668 del 31 de Diciembre de 1976, en la siguiente forma: AMPLIACIONES: ...............................................$ 8100233 REDUCCIONES:................................................$ 8100233 La discriminación por conceptos de las ampliaciones y reducciones, se agregan en el Anexo “A”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. |
| 394 | 30/11/-0001 | Autorízase el libre estacionamiento de vehículos automotores en la calle 9 de Julio acera lado Norte entre Cortada California y Ruta Nacional 11 en el tramo delimitado por discos de sañalización que a tal efecto serán colocados debidamente, los vehículos deberán ser estacionados en dirección a la mano de circulación autorizada. |
| 393 | 30/11/-0001 | Autorízase la demolición del edificio propiedad municipal ubicado en la esquina de las Calles 9 de Julio y Gob. Cabal (Manzana Nº 1,7 y 9) de esta ciudad. Los materiales que se recuperen serán depositados en lugar conveniente con destino a la construcción de las nuevas dependencias destinadas a la Sección Maestranza, la que será ubicada en parte del terreno ocupado actualmente por Matadero Municipal sobre la Ruta Prov. Nº 61 (continuación de Calle 9 de Julio). |
| 391 | 30/11/-0001 | Adhiérese a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, a todo el personal mensualizado de esta Municipalidad, a la atención de los Servicios Asistenciales y Sociales que presenta la Unión del Personal Civil de la Nación. |
| 389 | 30/11/-0001 | La MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO acepta la donación de una fracción de terreno designado como parte de la Concesión Nº 41, según Titulo Inscripto en el Registro de Propiedades bajo el Dominio Nº 5567 bis, F. 307, Tº 74 – Aº 1962, con Partida de Impuesto Inmobiliario Nº303365000, con una superficie de 6 As. 20 Cs., por parte de las areas, JORGELINA NEME, DORA NEME Y el Sr. NESTOR MARIO NEME, |
| 388 | 30/11/-0001 | Todo el que quiera desempeñarse en el oficio de MOZO DE CORDEL (Changador), en las estaciones ferroviarias, estaciones terminales de ómnibus u otros sitios donde se consideran necesarios sus servicios, deberá llenar los requisitos siguientes: |
| 387 | 30/11/-0001 | Modifícase el artículo 4º Inciso “e” de la Ordenanza 253/74 y complementaria Ordenanza 315/75, en que quedará redactado de la siguiente manera:” Estar pintado de color negro y techo color Blanco Tiza, esta condición será exigida a la renovación de la Chapa Lincencia correspondiente al año 1976 |
| 386 | 30/11/-0001 | Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nro. 379, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase la siguiente tarifa para el servicio de taxímetro, dependiente de la Municipalidad de San Justo, la que deberá aplicarse dentro del éjido urbano del municipio, delimitado por Ordenanza Nro. 253, en su art. 15º” a) Por bajada de Bandera................................................................. $48 |
| 385 | 30/11/-0001 | Modifícase la Ordenanza Nº 307/75 la que quedará redactada de la siguiente manera:”Los propietarios de terrenos baldíos de todas las zonas urbanas comprendidas dentro de los límites del Municipio, deberán mantenerlos en permanente estado de limpieza y saneamiento, sin perjuicio de las obligaciones de construír tapial y vereda, en las zanas que correspondan, conforme a las respectivas dispocisiones en vigencia”. |
| 384 | 30/11/-0001 | Reglamento de Tránsito y uso de la Vías Públicas; Derogada por Ordenanza Nº 851/88. |
| 383 | 30/11/-0001 | Modifícase el artículo sexto (6to.) de la ORDENANZA GENERAL FISCAL 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera: La TASA GENERAL, en su percepción se fija en la siguiente escala mensual: ZONA ESPECIAL: Por metro lineal de frente................................... $43,20 ZONA PRIMERA: Por metro lineal de frente.................................... $37,80 ZONA SEGUNDA: Por metro lineal de frente.................................. $32,40 |
| 382 | 30/11/-0001 | Modifícase la ORDENANZA GENERAL FISCAL Nro. 370, en su artículo 54º el que quedará redactado de la siguente manera: Por cada Kg. de carne de los animales que se sacrifiquen en el Matadero Municipal para abasto, se pagará conjuntamente con el derecho de Matadero e Inspección Veterinaria y del 1º al 15 de cada mes, de acuerdo ala siguiente escala: |
| 381 | 30/11/-0001 | Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nro. 365 y su modificatoria Nro. 378, que en su monto queda fijado en la suma de $a. 140 (CIENTO CUARENTA PESOS). Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nro. 365 y su modificatoria Nro. 378, que en su monto queda fijado en la suma de $a. 155 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS). |
| 370 | 30/11/-0001 | ORDENANZA GENERAL FISCAL PARA EL AÑO 1976. |