Ordenanzas y decretos

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NúmeroFechaExtracto
591 04/04/1984 Prorrógase el plazo establecido en el Art. 1 de la Ordenanza Nº 574, disponiéndose una nueva reconducción del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1983, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1984, ambos inclusive.
590 20/03/1984 Desaféctase el libre estacionamiento de vehículos automotores en Avenida 9 de Julio, acera norte, entre Cortada California y Ruta Nacional Nº 11. Deróguese la Ordenanza Nº 394 o toda otra disposición en contrario.
589 09/03/1984 A partir de la sanción de la presente Ordenanza, las Tasas Retributivas Municipales por Servicios de Obras Privadas, conforme a lo establecido en el Art. Nº 101 del Código Fiscal Uniforme en su inc. 1), se acordarán hasta SEIS (6) mensualidades consecutivas, reajustable sobre saldo de acuerdo al Índice establecido por el Concejo de Ingenieros de la ciudad de Santa Fe.
588 09/03/1984 Dispónese el pago de los haberes correspondientes al mes de febrero de 1984, al personal de la Municipalidad de San Justo, con un aumento del 11% (once por ciento) sobre los sueldos del mes de enero de 1984.
587 02/03/1984 Amplíase el Presupuesto General de Gastos de 1983, reconducido por Ordenanza Nº 574, para 1984, en las siguientes partidas:
585 23/02/1984 Considérase como mejoras de inmuebles las piletas de natación, particulares construidas de material de albañilería, arraigadas al suelo en forma permanente.
583 22/02/1984 Sustitúyese el Art. 1 de la Ordenanza Nº 574/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese la Reconducción del Presupuesto General y Cálculo de Recursos del año 1983, por el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 1984, ambos inclusive”.
582 21/02/1984 Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza 569, fijándose la tarifa conforme a los siguientes ítems: a) Por cada tancada de una extracción de hasta 5.000 litros se abonará a razón de $a. 40.- por cada 1.000 litros, con un mínimo de $a. 200.- b) Si la extracción supera los 5.000 litros, por cada fracción que resulte y con un máximo de hasta 1.000 litros, se abonará $a. 40.-
584 20/02/1984 Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza Nº 567, el que quedará redactado de la siguiente manera y con los siguientes montos por metro lineal de frente: Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza Nº 565, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las tarifas mensuales serán las siguientes:
578 13/02/1984 Modifícase el Art. 261 de la Ordenanza Reglamentaria Nº 172/69 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas de publicidad que realicen sus actividades en la vía pública, se ajustaran al siguiente horario: Desde el 1 de Abril al 30 de Septiembre, ambos inclusive; Mañana de 8 a 12 horas; Tarde: de 15 a 19 horas. Desde el 1 de Octubre al 31 de marzo, ambos inclusive; Mañana de 8 a 12 horas; Tarde de 17 a 20:30 horas.
580 10/02/1984 Sustitúyase el texto del Art. 75, de la Ordenanza Nº 425/78, Código Tributario Municipal, por el siguiente: “Los inmuebles que forman esquina, edificado o no, abonaran las tasas retributivas de servicios conforme al índice establecido por cada una de las calles que correspondan, por todo el frente y/o superficie, con la bonificación que establezca la Ordenanza Tributaria”.
579 10/02/1984 Sustitúyase el primer párrafo del Art. 103 del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 425/78, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Gozaran del descuento que establezca la Ordenanza Impositiva las construcciones de una superficie cubierta no superior a lo que determine dicha Ordenanza, siempre que se destine a vivienda propia, sean única propiedad
581 08/02/1984 Modifícase el sentido de circulación de calle Santa Fe, de doble mano, la que a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, será de MANO ÚNICA, en el sentido SUR a NORTE.
577 16/01/1984 Modifícase el Art. 35 de la Ordenanza 553/1, corresponde al Art. 99 del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme. Fondo Asistencial) Tasa Anual y por contribuyente de PESOS ARGENTINOS: VEINTE ($a. 20.-).
576 16/01/1984 Exímese de recargos a los pagos de Servicio de Agua Corriente y de Tasa General, a los contribuyentes jubilados y/o pensionados, incurridos en mora, por el último mes, desde el día de vencimiento general y hasta el último día del mes en que este se produce.
575 16/01/1984 Modifícase el Art. 16, inciso g) de la Ordenanza Nº 384 Reglamento de Transito y Uso de la Vía Pública, al que se agrega como segundo párrafo: “El horario de cargas y descargas de mercaderías perecederas, durante los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, se extenderá hasta las 22 horas, debiendo los usuario arbitrar las medidas conducentes a evitar ruidos molestos”.
574 16/01/1984 Dispónese la reconducción del Presupuesto General y Cálculo de Recursos del año 1983, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y 1 de marzo de 1984, ambos inclusive.
573 13/01/1984 Exímese de pagar el aumento de la Tasa Muncipal correspondiente al año 1984, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, a los jubilados y pensionados que reúnan los requisitos detallados en la reglamentación de ésta eximisión.
572 04/01/1984 Autorízase el estacionamiento en la mano oeste, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de marzo de cada año en el horario de 13 a 17 horas, en las siguientes calles: Leandro N. Alem, Urquiza, Cabal y Santa Fe.
571 04/01/1984 Modifícase el Cálculo de Recursos 1983 en su Título IV - Total Financiamiento - 1) Aportes no Reintegrables 05) - Política Salarial, en la suma de $a. 1.163.270,82, elevando a su monto a $a. 3.883.813,82.