Buscá entre las ordenanzas y decretos del Honorable Concejo Municipal.
| Número | Fecha | Extracto |
|---|---|---|
| 945 | 04/09/1989 | CUADRO TRIBUTARIO AGUA CORRIENTE - Modificase el Art. 2 de la Ordenanza 940/89 el que quedará redactado de la siguiente manera: CATEGORÍA 1 A 250.- CATEGORÍA 2 A 250.- CATEGORÍA 3 A 1.050.- CATEGORÍA 4 A 1.250.- CATEGORÍA 5 A 2.000.- CATEGORÍA 6 A 1.700.- CATEGORÍA 7 A 1.300.- CATEGORÍA 8 A 1.850 |
| 944 | 04/09/1989 | Fíjase para el cobro del quinto bimestre del año 1989, de la Tasa General de Inmuebles, los siguientes montos por metro lineal de frente: POR MES POR BIMESTRE ZONA ESPECIAL A 117,50.- A 235.- ZONA PRIMERA A 100,00.- A 200.- ZONA SEGUNDA A 85,00.- A 170.- ZONA TERCERA A 75,00.- A 150.- ZONA CUARTA A 37,50.- A 75.- ZONA QUINTA A 15,00.- A 30.- |
| 943 | 29/08/1989 | Derogase la Ordenanza Nº 857/88, 858/88 y 861/88. Otorgase al Coro Polifónico Municipal, Centro de Jubilados y Pensionados de San Justo, Instituto Becario, Biblioteca Popular Mariano Moreno de San Justo, un subsidio mensual de AUSTRALES: DOS MIL QUINIENTOS (A 2.500) a partir del día 1 de agosto de 1989. |
| 942 | 08/08/1989 | Modificase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 923/89 el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente manera: “El Sr. Mario CHARTIER abonará del 1 al 10 de cada mes el equivalente en dinero en efectivo a 4 (CUATRO) bolsa de cemento al valor promedio de contado de plaza del último día hábil de cada mes, hasta la cancelación de la deuda”. |
| 941 | 08/08/1989 | Modificase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 918/89 el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente manera: “El Sr. Eduardo CHARTIER abonará del 1 al 10 de cada mes el equivalente en dinero en efectivo a 3 (TRES) bolsa de cemento al valor promedio de contado de plaza del último día hábil de cada mes, hasta la cancelación de la deuda”. |
| 940 | 04/08/1989 | Modificase el Art. 3 de la Ordenanza Nº 490/79 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles o partes de inmuebles, se clasificarán en las siguientes categorías: CATEGORÍA 1: Baldíos de hasta 300 m2 de superficie total. CATEGORÍA 2: Baldíos de más 300 m2 de superficie total. |
| 939 | 04/08/1989 | Fíjase un REAJUSTE de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al CUARTO BIMESTRE del año 1989. El importe del reajuste se calculará en función de los metros lineales de frente, conforme al siguiente detalle: ZONA ESPECIAL A 80.- ZONA PRIMERA A 68.- ZONA SEGUNDA A 57.- ZONA TERCERA A 51.- ZONA CUARTA A 25.- ZONA QUINTA A 10.- |
| 938 | 04/08/1989 | Modificase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 853/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el importe de la TASA a que se refiere el Art. 1 de la presente Ordenanza, en el valor equivalente a DOS (2) litros de gasoil por hectárea y por año, determinando dicho valor al día 15 (quince) del mes correspondiente a los vencimiento”. |
| 937 | 06/07/1989 | Otorgase la cantidad de ONCE (11) Becas de Residencias. Los estudiantes beneficiarios de las becas otorgadas son los siguientes: |
| 936 | 04/07/1989 | Fijase en la suma de A 75.- (AUSTRALES: SETENTA Y CINCO) el derecho de patentamiento de bicicletas. El monto fijado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 1989, actualizándose mensualmente conforme al costo de placa más un 10% en concepto de gastos de administración. |
| 935 | 04/07/1989 | Establécese por esta única vez, como fecha de vencimiento de la primera cuota de la Tasa de Inmuebles Rurales, el día de 31 de Julio de 1989. |
| 934 | 04/07/1989 | Fíjase para el cobro del cuarto bimestre del año 1989, de la Tasa General de Inmuebles, los siguientes montos por metro lineal de frente: POR MES POR BIMESTRE ZONA ESPECIAL A 19,50.- A 39,00.- ZONA PRIMERA A 16,50.- A 33,00.- ZONA SEGUNDA A 14,00.- A 28,00.- ZONA TERCERA A 12,50.- A 25,00.- ZONA CUARTA A 6,00.- A 12,00.- ZONA QUINTA A 2,50.- A 5,00.- |
| 933 | 26/06/1989 | Modificase el Art. 6 de la Ordenanza Nº 853, que quedará redactado de la siguiente manera: La falta de pago en termino de las cuotas establecidas en el Art. 3 de la presente norma legal, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar el valor equivalente al litro de gas oil al día efectivo de pago, más el valor equivalente de 20 (veinte) litros de gas oil por gastos administrativos que se adicionará a la liquidación respectiva. |
| 932 | 23/06/1989 | El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de Pavimento Urbano al 08/ 06/ 89 del Sr. BARONI, Antonio Ludovico y el importe resultante será convertido en bolsas de cemento al valor promedio de contado de plaza. |
| 931 | 07/06/1989 | Modificase el Art. 1 de la Ordenanza Nº 519 en su inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera: a) A partir del 1º de mayo de 1982 las cuotas se cobrarán en su totalidad conforme al valor actual de costos de pavimento de $ 165.575 el m2, y actulizables semanalmente de acuerdo a los mayores costos de obra que se registren en el futuro; |
| 930 | 07/06/1989 | Modificase el Art. 1 de la Ordenanza Nº 519 en su inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera: a) A partir del 1º de mayo de 1982 las cuotas se cobrarán en su totalidad conforme al valor actual de costos de pavimento de $ 165.575 el m2, y actulizables semanalmente de acuerdo a los mayores costos de obra que se registren en el futuro; |
| 929 | 07/06/1989 | Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio con la SOCIEDAD RURAL DE SAN JUSTO, a fin de pavimentar un tramo de 154,50 mts. de largo por 6,00 mts. de ancho de la calle publica Nº 67. |
| 928 | 07/06/1989 | URBANIZACION BARRIO FACUNDO QUIROGA - Ampliase la Planta Urbana de la ciudad de San Justo, desde calle Pública Nº 68, hacia el Oeste: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (498,15 mts.) comprendiendo una superficie irregular, según ....................... |
| 927 | 06/06/1989 | Disponese la venta a los señores CELSO HUGO BARONI, DNI Nº 11.429.162 y AERLE ADRIÁN BARONI, DNI Nº 14.744.652, el lote Nº 2 de la Manzana Z del Barrio Neme de 10,16 mts. de frente sobre Bv. Pellegrini por 14 mts. de fondo, que linda al Este con propiedad de CELSO HUGO BARONI, al Oeste con terrenos propiedad de la Municipalidad de San Justo, y al Sur con JORGELINA N. DE BURASCHI. |
| 926 | 30/05/1989 | Disponese, que una vez concluidos los trabajos de construcción de VEINTICINCO viviendas solicitadas ante la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, a ajustarse sobre un inmueble propiedad de la Municipalidad de la ciudad de San Justo, se efectúe la cesión de cada uno de los lotes a los futuros beneficiarios en un todo de acuerdo al Plano de Urbanización, presentado adjunto a la documentación del Proyecto. |