Buscá entre las ordenanzas y decretos del Honorable Concejo Municipal.
| Número | Fecha | Extracto |
|---|---|---|
| 1083 | 27/12/1990 | Modifícase el Art. 4 de la Ordenanza Nº 1060/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Corsos Año 1991, se realizarán en la Avenida Iriondo, entre calles: Gral. San Martín y Mercedes San Martín de Balcarce”. |
| 1082 | 27/12/1990 | Dispónese la reconducción del Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos del año 1990, vigente hasta la sanción del correspondiente al año 1991 Art. 39 inc. 17 de la Ley Nº 2756 (Orgánica de Municipalidades). |
| 1081 | 26/12/1990 | Fíjase para el cobro del mes de Enero de 1991, de la Tasa General De Inmuebles, los siguientes montos, por metro lineal de frente y por mes: ZONA ESPECIAL A 4.550 ZONA PRIMERA A 3.900 ZONA SEGUNDA A 3.250 ZONA TERCERA A 3.050 ZONA CUARTA A 1.750 ZONA QUINTA A 750 |
| 1080 | 20/12/1990 | Dispónese de la venta de los lotes resultantes de la mensura de subdivisión de los lotes Nº 21, 22 y 23 de la MANZANA “D” del Barrio KESSLER, según croquis que se adjunta como anexo de la presente Ordenanza y el lote Nº 30 de la misma manzana del mismo barrio según Escritura Nº 81 del Escribano Aldo Sonzogni, dominio 44574, folio 364, Tomo 140 de fecha 11/ 04/ 79 y partida Impuesto Inmobiliario 29884003, plano 12837 de fecha de inscripción 31/ 12/ 78. |
| 1079 | 18/12/1990 | El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de pavimento urbano del Sr. Antonio L. BARONI, al día 26/ 10/ 90 en el que hará entrega como parte de la suma de AUSTRALES CINCO MILLONES (A 5.000.000), y el saldo resultante será convertido en bolsas de cemento al valor promedio de plaza. |
| 1078 | 18/12/1990 | Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de San Justo, a suscribir con la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones, un convenio para la distribución, en todo el ámbito de la ciudad de la San Justo, de las boletas de Tasa General de Inmuebles en forma domiciliaria mensualmente. |
| 1077 | 18/12/1990 | Establécese para el pago de los haberes del mes de Diciembre de 1990, los siguientes montos: |
| 1076 | 18/12/1990 | COMISION DE TRABAJO Y APOYO PARA EL DESARROLLO - Modifícase el Art. 5 de la Ordenanza Nº 1048/90, el que quedará redactado de siguiente manera: “Los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta Comisión, provendrán del aporte que realice la Municipalidad, aplicando una retención del 2% (Dos por ciento) de la recaudación que logre mensualmente en concepto de Tasa Registro e Inspección”. |
| 1075 | 18/12/1990 | Dispónese la venta a la Fundación “VISIÓN DE FUTURO”, de un terreno ubicado en la manzana Z del Barrio Neme, de la ciudad de San Justo, individualizado como Lote Nº 3 que mide 10,15 mts. (DIEZ METROS QUINCE CENTÍMETROS) de fondo. |
| 1074 | 18/12/1990 | Modifícase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 1027/900, el quedará redactado de la siguiente manera: “La donación dispuesta tendrá validez, siempre y cuando la Fundación “VISION DE FUTURO”, comience a realizar la obra de mejoras antes del 28 de Febrero de 1991 finalice las mismas dentro de los dieciocho (18) meses de su iniciación. |
| 1073 | 17/12/1990 | SERVICIO ATMOSFERICO - Modifícase el Art. 3 de la Ordenanza Nº 847/88, el que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedará redactado de la siguiente manera: “Los sucesivos ajustes tarifarios serán automáticamente, tomando como base para los mismos, el valor al día de: TREINTA (30) litros de gas oíl”. |
| 1072 | 12/12/1990 | Modifícase el Art. 3 de la Ordenanza Nº 1066/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que los inmuebles con piletas de natación estarán comprendidos en la Categoría 7 de la Ordenanza Nº 940/89 y por el consumo de hasta 40 metros cúbicos abonarán tarifa simple; desde 40,001 metro cúbico hasta 100 metros cúbicos abonarán el sextuplo de la tarifa, o las sucesivas actualizaciones que se produzcan. |
| 1071 | 11/12/1990 | Establécese un régimen especial de REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y FACILIDADES DE PAGO, para el ingreso de las obligaciones cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el día 31 de Diciembre de 1990. Se encuentran comprendidas las deudas tributarias municipales, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, sometidas a juicio de ejecución fiscal o en tramite de reconsideración. |
| 1070 | 11/12/1990 | Amplíase en forma global el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO, en la cantidad de Australes: OCHENTA Y CINCO MILLONES (A 85.000.000). |
| 1069 | 06/12/1990 | El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de Pavimento Urbano al 13/ 11/ 90 de RICARDO ROBERTO BERRONE, DNI 11.946.673. |
| 1068 | 06/12/1990 | El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de Pavimento Urbano al 15/ 10/ 90 de Norma T. de Zicre y Nilda T. Zicre de Arroyo, y el importe resultante será convertido en bolsas de cemento al valor promedio de contado de plaza. |
| 1067 | 03/12/1990 | Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza Nº 1059/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se congela la deuda que mantienen con la Municipalidad de San Justo, los sucesores del Señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ, en concepto de obra de Pavimentación Urbana, Alumbrado a Gas de Mercurio, Tasa General de Inmuebles y Servicio de Agua Corriente, de los inmuebles identificados como Lote 1 y 11 de la |
| 1066 | 03/12/1990 | CUADRO TARIFARIO AGUA CORRIENTE - Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza 1056/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: CATEGORIA 1 A 8.000 CATEGORIA 2 A 8.000 CATEGORIA 3 A 32.000 CATEGORIA 4 A 38.000 CATEGORIA 5 A 62.000 CATEGORIA 6 A 57.000 CATEGORIA 7 A 44.000 CATEGORIA 8 A 58.000 |
| 1065 | 03/12/1990 | Fíjase para el cobro del mes de Diciembre de 1990, de la Tasa General De Inmuebles, los siguientes montos, por metro lineal de frente y por mes: ZONA ESPECIAL A 4.200 ZONA PRIMERA A 3.360 ZONA SEGUNDA A 3.000 ZONA TERCERA A 2.800 ZONA CUARTA A 1.600 ZONA QUINTA A 660 |
| 1064 | 03/12/1990 | Establécese para el pago de los haberes del mes de Noviembre de 1990, los siguientes montos: |