Ordenanzas y decretos

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NúmeroFechaExtracto
1264 12/11/1993 Fíjase para el cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbano los siguientes montos por mes y por metro lineal de frente : ZONA ESPECIAL $ 0,95 ZONA PRIMERA $ 0,80 ZONA SEGUNDA $ 0,70 ZONA TERCERA $ 0,65 ZONA CUARTA $ 0,40 ZONA QUINTA $ 0,10
1263 10/11/1993 Dispónese la prohibición de estacionar vehículos, de cualquier tipo, en el horario de 07:00 a 13:00, los días hábiles, en calle 9 de Julio desde 2429 hasta la intersección con calle Belgrano, y calle Belgrano desde la intersección con calle 9 de Julio hasta el Nº 2428 de nuestra ciudad.
1262 29/10/1993 Dispónese la compra de un tanque para riego con capacidad para 8.000 litros, dotado de la correspondiente bomba para ser accionada con la caja de velocidad del chasis, construido totalmente en chapa, con equipo para incendio y de succión para carga, en un todo de acuerdo a lo presupuestado y demás especificaciones técnicas detalladas en el citado presupuesto, a la firma INDUSTRIAS TORREGGIANI,
1261 13/10/1993 Aceptase la donación a favor de la Municipalidad de San Justo, por parte de Elso Antonio Reymundo Ferrero, Wilma Teresa Vanni de Ferrero, Adriana Silvia Ferrero y Gabriel Gustavo Ferrero, de una fracción de terreno parte de la Concesión 35 de la Colonia San Justo (S. F.), que a su vez es la esquina Noroeste del Lote 1 del Plano 87.123 que mide aproximadamente al Norte 80,30 m., igual medida al Sud por 62,27 m. en sus lados Este y Oeste.
1260 13/10/1993 VIDEO VISIÓN SAN JUSTO S. R. L., - Modificase el inc. d) del Art. 21 de la Ordenanza Nº 673/85, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las emisoras de Radiotelefonía, Radiofonía, Televisión por cable”.
1259 13/10/1993 Deberá considerarse permisionario del servicio de coches de Remisses a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero.
1258 21/09/1993 Se prohibe la disposición final de los residuos farmacéuticos (entendiéndose por tales a los medicamentos vencidos, fuera de uso o deteriorados que ya no cumplan con el propósito de su fabricación) junto con los residuos domiciliarios aún en el caso de que esta se realice en forma de relleno sanitario o por incineración,
1257 21/09/1993 Designase con el nombre de Barrio ROQUE LUCIO COLOMBO, al sector de la ciudad de San Justo, comprendido por: Al Norte vías del FF.CC. General Belgrano, lindando con Barrio Barracas; al Este calle Sarmiento, lindando con Barrio Reyes; al Sur calle Figueredo, lindando con Barrio Kesller y al Oeste vías del FF.CC. Belgrano, lindando con la planta urbana.
1256 21/09/1993 Nomínese: Dr. Don CARLOS SILVESTRE BEGNIS, a la continuación de Boulevard Pellegrini, desde las vías del Ferrocarril Gral. Belgrano hacia el Este, en toda su prolongación.
1255 14/09/1993 Designase al señor SIMON GIMENEZ como CIUDADANO DISTINGUIDO AÑO 1993, dada su hombría de bien y su destacada actuación en todos los órdenes de la vida, comercial, social, institucional y deportiva. Impleméntese los Arts. 5 y 6 de la Ordenanza Nº 1054/91 y el Art. 4 de la Ordenanza Nº 1127/91 a los fines correspondientes.
1254 09/09/1993 Dispónese la reducción de las alícuotas aplicadas en concepto de Ocupación del Dominio Público, y únicamente por los períodos devengadas al 31 - 12 - 92, a las empresas que a continuación se detallan: TELECOM ARGENTINA STET FRANCE S. A. del 6% al 4% y VIDEO VISION SAN JUSTO S. R. L. del 6% al 4%. En ambos casos las empresas podrán deducir del importe a abonar, el monto efectivamente tributario en concepto de DERECHO REGISTRO E INSPECCIÓN en cada período.
1253 09/09/1993 Apruébase lo actuado en virtud de la Ordenanza Nº 1208/92 “LIBRO DE OPOSICIÓN A LA OBRA DE ILUMINACIÓN CON LAMPARAS A GAS DE MERCURIO”, en los siguientes sectores de la ciudad:....................
1252 17/08/1993 Contrato de Obra Pública a suscribir entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia para la construcción de 29 viviendas por administración.-
1251 04/08/1993 Dispónese la individualización de todos los lotes del Barrio denominado ORSI, sin mejoras y sin ocupación. Efectuado en forma precisa y concreta la señalización de los lotes mencionados, se procederá a su debido catastro y empadronamiento a nombre de la Municipio a cuyo fin se realizarán los tramites legales pertinentes.
1250 05/07/1993 Créase la Oficina de Servicio Municipal de Empleo, la cual se encargará de implementar los programas de empleo que deriven del Gobierno de la Provincia. Esta Oficina estará a cargo de una persona integrante del personal de planta permanente y/o contratado a la fecha en este Municipio, y que a tales fines designará el D.E.M.
1249 05/07/1993 Dispónese afectar con destino a la construcción del edificio del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 1, el Lote Nº 7 DE LA MANZANA Nº 9 DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO, inscripto el Dominio Bajo el Nº 41657, Folio 913, Tomo 159 Sección Propiedades del Dpto. San Justo, Provincia de Santa Fe, del Registro General.
1248 05/07/1993 El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sub Secretaría de Cultura, se servirá convocar a músicos locales, para la conformación de una Comisión Ad Honorem, que estudie, determine y reglamente la formación y funcionamiento de la BANDA INFANTO JUVENIL MUNICIPAL DE MÚSICA.
1247 28/06/1993 La Municipalidad de San Justo asumirá la responsabilidad y los eventuales costos que originarán los rubros: Movimientos de Suelos y fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.
1246 28/06/1993 Apruébese los Planos, que forman parte de la presente Ordenanza, presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 29 Viviendas, a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
1245 21/06/1993 La Municipalidad de San Justo se adhiere al Régimen de Presentación espontánea referido en el Art. 6 de la Ley Provincial Nº 10963, para la denuncia de Mejoras Inmobiliarias no Incorporadas en los respectivos Registros.